IRPF del fallecido: Guía para herederos ante la última obligación fiscal

Cuando perdemos a un ser querido, la burocracia suele ser la última de las preocupaciones. Sin embargo, la Agencia Tributaria no detiene su reloj y, como herederos, asumimos no solo los bienes del fallecido, sino también sus obligaciones pendientes con la Administración.

La Declaración de la Renta de una persona fallecida es un trámite que genera numerosas dudas y errores por desconocimiento. Desde nuestra experiencia en el despacho, queremos aportarle claridad sobre cómo cerrar este capítulo fiscal correctamente, evitando sanciones y asegurando, si corresponde, el cobro de la devolución sin trabas administrativas.

Una mujer de mediana edad, en un entorno doméstico, parece abrumada y triste mientras está rodeada de papeleo

1. La obligación no se extingue (y los límites no se prorratean)

El primer punto que debemos aclarar es que la muerte del contribuyente no elimina la obligación de declarar si se cumplen los requisitos de ingresos.

Existe una confusión habitual: pensar que, si la persona falleció a mitad de año, los límites para estar obligado a declarar se reducen proporcionalmente. No es así. Si el fallecido obtuvo rentas superiores a los umbrales legales (por ejemplo, rendimientos del trabajo con dos pagadores), los herederos deben presentar la Renta, independientemente de que el fallecimiento ocurriera el 2 de enero o el 30 de diciembre. Los límites se aplican en su cuantía íntegra.

El plazo: Es exactamente el mismo que para el resto de contribuyentes (abril-junio del año siguiente al devengo). No existen plazos especiales por defunción.

2. Individual vs. Conjunta: La trampa de la unidad familiar

Este es el aspecto técnico donde más errores detectamos. Al fallecer un cónyuge, la situación fiscal de la familia cambia en ese mismo instante.

  • La Regla General: La declaración del fallecido debe presentarse siempre en modalidad individual. El periodo impositivo para esa persona termina el día de su fallecimiento.
  • La Familia Restante: El viudo/a y los hijos, si los hay, pueden optar por declarar individualmente o conjuntamente entre ellos, pero nunca pueden incluir al fallecido en esa declaración conjunta.

La única excepción: Solo si el fallecimiento ocurre el 31 de diciembre, se permite la tributación conjunta de todos los miembros, incluido el fallecido, ya que todos habrían completado el año fiscal.

3. El reto de recuperar la devolución

Si la declaración sale «a devolver», Hacienda no realiza el ingreso automáticamente en la cuenta del fallecido (que a menudo ya está bloqueada por el banco). Se inicia un procedimiento específico que varía según la cuantía y que requiere que los herederos acrediten su legitimidad.

Para solicitar el pago, se utiliza el Modelo H-100 («Solicitud de pago de devolución a herederos»), disponible en la sede electrónica o presencialmente. La documentación exigida es la llave para desbloquear el dinero:

Para devoluciones de 2.000 euros o menos

Es el trámite más sencillo, pero requiere precisión. Deberá aportar:

  • Certificado de defunción y de Últimas Voluntades.
  • Libro de Familia o certificado de la situación familiar.
  • Testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Importante: Si hay varios herederos y desean que cobre uno solo, es necesaria una autorización escrita y firmada por todos, junto con las copias de sus DNI.

Para devoluciones superiores a 2.000 euros

Aquí la Agencia Tributaria eleva el nivel de control. Además de todo lo anterior, es imprescindible aportar:

  • Justificante de haber incluido el importe de esa devolución en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • En caso de querer que cobre una sola persona en nombre de todos, ya no basta una autorización simple; se exige un poder notarial específico.

Representa el trabajo práctico y minucioso necesario para reunir toda la documentación exigida por Hacienda

4. Gestión práctica: Citas y Accesos

Para gestionar estos trámites, puede utilizar los servicios de ayuda de la AEAT, pero con matices:

  • Citas: Deben solicitarse a nombre del fallecido.
  • Vía Telefónica: Quien llame debe identificarse como heredero, aportando su propio NIF y el número de referencia del fallecido (que deberá haber obtenido previamente a través del sistema REN0 con el dato de la casilla 505 del año anterior o Cl@ve).

Cerrar las obligaciones fiscales de un familiar es un acto de responsabilidad que evita problemas futuros a la masa hereditaria. A menudo, el dolor del momento dificulta prestar atención a detalles como el Modelo H-100 o la inclusión de la devolución en el Impuesto de Sucesiones, lo que acaba retrasando el cobro meses o incluso años.

Nuestra recomendación es delegar esta gestión. No solo para asegurar la corrección técnica, sino para liberarse de una carga administrativa en un momento personal que requiere calma.

¿Necesita que nos encarguemos de gestionar la devolución del IRPF y los trámites sucesorios para garantizar que todo se resuelva sin incidencias?