El Tribunal Constitucional avala el valor de referencia: qué cambia y qué sigue en juego

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto, por unanimidad, que el valor de referencia que fija la Dirección General del Catastro para determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es compatible con la Constitución española.

La sentencia cierra un debate jurídico relevante, pero abre otro que muchos aún no conocen.

El origen de la controversia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía elevó la cuestión al Constitucional con dos argumentos de fondo: que el valor de referencia no tiene en cuenta las circunstancias singulares de cada inmueble —usando en cambio fórmulas genéricas y abstractas— y que, por tanto, podría gravar una riqueza inexistente o ficticia, vulnerando el principio constitucional de capacidad económica.

En síntesis: si usted compra un inmueble por 200.000 euros y el catastro lo valora en 280.000, ¿por qué debería tributar por 80.000 euros que nunca han existido en esa operación?

Lo que dice el Constitucional

El Tribunal ha rechazado la inconstitucionalidad por tres razones principales.

  • Primero, considera que el valor de referencia constituye una estimación razonable de la riqueza gravada, con conexión suficiente con la base imponible del impuesto.
  • Segundo, entiende que no es un sistema arbitrario, sino que responde a fines legítimos: simplificación administrativa, seguridad jurídica y prevención del fraude fiscal.
  • Tercero —y aquí está la clave práctica—, reconoce que el sistema permite al contribuyente acreditar un valor distinto y ajustar así la base imponible a la realidad de la operación.

Dicho de otro modo: el Constitucional valida el modelo, pero también reconoce que el contribuyente no está obligado a aceptar un valor que no refleje la realidad. Tiene la puerta abierta para impugnarlo.

El Tribunal Constitucional avala el valor de referencia

Lo que el titular no cuenta

Una cosa es que el sistema sea constitucional. Otra, muy distinta, es que esté bien construido.

El propio Tribunal reconoce en su resolución que la individualización de los valores —el proceso por el que el catastro adapta el valor genérico a cada inmueble concreto— se lleva a cabo a través de circulares e informes del mercado inmobiliario que no tienen rango reglamentario. Es decir, que carecen de la fuerza normativa que la ley exige para este tipo de decisiones con efecto tributario directo sobre los ciudadanos.

Esta es, precisamente, la línea argumental que mantiene la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en los recursos que ha interpuesto en esta materia: el problema no es el sistema en sí, sino el instrumento jurídico utilizado para desarrollarlo. Usar circulares internas donde debería haber reglamentos supone un vicio de forma con consecuencias potencialmente decisivas.

La Audiencia Nacional, el siguiente capítulo

El verdadero desenlace de esta historia no ha llegado todavía. La Audiencia Nacional tiene pendiente pronunciarse sobre si el procedimiento utilizado para la individualización de los valores es o no el legalmente adecuado. Si concluye que no lo es, los valores aprobados mediante circulares podrían quedar sin efecto, con las implicaciones que eso tendría para liquidaciones ya giradas y recursos en tramitación.

El Constitucional ha dicho que el edificio es sólido. Lo que aún no sabemos es si los cimientos están bien puestos.

Qué puede hacer usted ahora

Si ha comprado o vendido un inmueble recientemente, o ha recibido una herencia o donación que incluya bienes inmuebles, conviene revisar si la liquidación practicada utilizó el valor de referencia catastral y si ese valor se ajustaba a la realidad del bien y del mercado en el momento de la operación.

Los plazos para impugnar son estrictos, y las opciones disponibles dependen de en qué fase se encuentre cada caso. Actuar con información y a tiempo marca la diferencia entre asumir una carga fiscal injustificada y corregirla.

Un asesor fiscal con conocimiento actualizado de la jurisprudencia en curso puede ayudarle a evaluar si su situación concreta merece revisión, y con qué fundamento. La sentencia del Constitucional no cierra el debate; en algunos casos, lo reabre.