En el mundo empresarial, la planificación es tan importante como la ejecución. Sin embargo, en ocasiones, el escenario normativo cambia cuando la partida ya ha comenzado. Esta semana nos encontramos ante una situación técnica compleja: el Congreso no ha convalidado el Real Decreto-ley 16/2025, que contenía las medidas fiscales clave para este ejercicio.
Esto no es solo un titular político; tiene repercusiones directas en la hoja de ruta fiscal de autónomos y empresas. Desde nuestra perspectiva técnica, queremos analizar qué ha ocurrido exactamente y, lo más importante, cómo debemos actuar ante este escenario de «limbo jurídico» temporal.
Crónica de una derogación anunciada
A finales de diciembre de 2025, el Gobierno aprobó un paquete de medidas tributarias que debían regir durante 2026. Estas normas entraron en vigor y comenzaron a surtir efecto. Sin embargo, la Constitución exige que el Congreso valide estas normas en 30 días hábiles. Esta validación no se ha producido, y el BOE del 28 de enero de 2026 ha publicado oficialmente su derogación.
La pregunta que muchos empresarios nos hacen es lógica: ¿Qué ocurre con lo que ha pasado en este mes de vigencia? ¿Las normas existieron o es como si nunca hubieran estado ahí?.

Las principales medidas que quedan en el aire
Con la derogación, el principio general es que las medidas contenidas en la norma decaen. Esto afecta a pilares fundamentales de la planificación que dábamos por sentados:
- Autónomos en Módulos (IRPF e IVA): Se había aprobado la prórroga para 2026 de los límites que permiten tributar por estimación objetiva. Al caer la norma, volvemos a la incertidumbre sobre los umbrales de exclusión.
- Deducciones por sostenibilidad en IRPF: Se cancela la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 para las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables.
- Impuesto sobre Sociedades: Queda sin efecto la libertad de amortización para inversiones en vehículos eléctricos y energías renovables que se había extendido a los periodos iniciados en 2024, 2025 y 2026.
- Plusvalía Municipal (IIVTNU): Se anula la actualización de los coeficientes máximos que debía aplicarse desde el 1 de enero de 2026.
El precedente de 2025: una lección de prudencia
Para entender qué va a pasar ahora, debemos mirar al pasado reciente. No es la primera vez que esto ocurre; el año pasado vivimos una situación idéntica con la no convalidación de los Reales Decretos 8 y 9/2024.
La experiencia nos dice que la interpretación de la Agencia Tributaria no es monolítica, sino que depende de la naturaleza de cada medida. Basándonos en ese precedente:
- Plazos de gestión: Es probable que los plazos extraordinarios que se abrieron para renunciar a Módulos o al SII (que finalizaban el 31 de enero) se consideren válidos, ya que la medida «se consumó» durante la vigencia de la norma.
- Incentivos fiscales: Sin embargo, medidas como las prórrogas de deducciones en IRPF suelen considerarse derogadas al no poder consolidarse en tan poco tiempo.

Hoja de ruta para el empresario inteligente
Ante la duda, la precipitación es mala consejera. La situación actual requiere un análisis quirúrgico caso por caso hasta que la Dirección General de Tributos (DGT) o la AEAT se pronuncien oficialmente para aclarar qué medidas sobreviven y cuáles no.
Nuestra recomendación se basa en tres pilares:
- Revisión de inversiones recientes: Si su empresa realizó inversiones en enero contando con la libertad de amortización o deducciones por vehículos eléctricos, debemos revisar el impacto financiero inmediato ante la posible pérdida del incentivo.
- Cautela con los Módulos: Si usted tributa en estimación objetiva y está cerca de los límites, es vital monitorizar la facturación. La vuelta a los límites anteriores podría implicar una exclusión automática del régimen.
- Espera activa: No tome decisiones drásticas basadas en titulares generalistas. La normativa fiscal tiene matices que pueden salvar una deducción o validar un plazo.
Conclusión
La seguridad jurídica es el activo más valioso de cualquier negocio. Aunque el legislador no siempre nos lo pone fácil, nuestro trabajo consiste en filtrar el «ruido» normativo y traducirlo en tranquilidad para su empresa.
Si le preocupa cómo afecta esta derogación a sus inversiones de inicio de año o a su situación en el régimen de módulos, es el momento de sentarse a revisar los números. Estamos aquí para asegurar que, cambie lo que cambie en el BOE, su empresa siga teniendo el control.