En el mundo de la gestión patrimonial, la liquidez es la reina. Una situación habitual, y a menudo estresante, es encontrarse nombrado heredero de un patrimonio importante (inmuebles, participaciones societarias) pero carente de efectivo inmediato para afrontar el Impuesto sobre Sucesiones.
Esto lleva a una pregunta estratégica crucial que la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente: ¿Existe obligación de presentar y pagar el impuesto si decido no aceptar la herencia todavía?
La respuesta corta es no. La respuesta experta, sin embargo, requiere matices importantes para evitar recargos futuros.
El principio de adquisición: Sin aceptación no hay hecho imponible
Recientemente, la consulta vinculante V1744-25, de 24 de septiembre de 2025, ha arrojado luz sobre el caso de un heredero único sin liquidez que decide posponer la aceptación mientras busca financiación.
El criterio técnico es claro: el impuesto grava la adquisición de bienes. Mientras la herencia se encuentra «yacente» (el periodo entre el fallecimiento y la aceptación), no hay un titular definitivo. Por tanto, mientras no se acepte la herencia, no nace la obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones.
Esto ofrece un respiro financiero: no se puede exigir el pago de un tributo por una riqueza que legalmente aún no es suya.

La «letra pequeña»: El riesgo de la retroactividad
Aquí es donde debemos apelar a su prudencia empresarial. Si bien no hay obligación de presentar el impuesto mientras no se acepta, la Ley establece una ficción jurídica: la retroactividad.
Una vez que usted decide aceptar la herencia (ya sea dentro de un año o de tres), los efectos legales se retrotraen al momento exacto del fallecimiento del causante.
¿Qué implica esto para su bolsillo?
Si acepta la herencia pasados los 6 meses reglamentarios desde el fallecimiento:
- Nacerá la obligación de presentar el impuesto.
- Como los efectos se retrotraen al día del fallecimiento, la Administración considerará que la presentación está fuera de plazo.
- Esto activará automáticamente recargos, sanciones o intereses de demora.
Es decir, la estrategia de «esperar para aceptar» funciona para ganar tiempo de liquidez, pero tiene un coste financiero en forma de recargos que usted debe calcular y asumir en su hoja de ruta.
El horizonte de los 4 años: ¿Es posible la prescripción?
Para patrimonios complejos, existe un escenario de planificación a largo plazo. El derecho de la Administración para exigir el pago prescribe a los 4 años, que empiezan a contar tras finalizar el periodo voluntario de pago (6 meses). En total: 4 años y 6 meses desde el fallecimiento.
Si la herencia se mantiene yacente durante ese tiempo y no se ha producido ningún acto que interrumpa la prescripción:
- La Administración pierde el derecho a liquidar la deuda.
- Si usted acepta la herencia después de ese plazo, no tendría que pagar el Impuesto de Sucesiones.
Sin embargo, jugar a esta carta requiere una disciplina férrea. Cualquier «acto concluyente» de administración sobre los bienes (cobrar un alquiler, mover dinero de cuentas, asistir a juntas de propietarios) puede interpretarse como una aceptación tácita. Si esto ocurre antes de los 4 años y medio, el impuesto se devenga inmediatamente y con todos los recargos acumulados.

Claves operativas para el heredero
Si se encuentra en una situación de herencia yacente o falta de liquidez, le recomendamos actuar con cautela quirúrgica:
- Evite la aceptación tácita: Si su estrategia es esperar, limítese estrictamente a actos de «mera conservación» del patrimonio. Cualquier gestión más allá puede interpretarse como aceptación.
- Presentar el impuesto no es aceptar: Un dato importante es que el mero hecho de presentar la liquidación del impuesto no supone jurídicamente la aceptación de la herencia. Esto permite pagar para evitar recargos, reservándose el derecho a repudiar o aceptar después (aunque con el dinero ya desembolsado).
- Analice el coste-beneficio: Compare el coste financiero de pedir un préstamo para pagar el impuesto en plazo (dentro de los 6 meses) frente al coste de los recargos por pagar fuera de plazo tras una aceptación tardía.
¿Necesita proyectar el impacto fiscal de una herencia yacente?
En situaciones donde el patrimonio es elevado y la liquidez escasa, un error en los tiempos puede costar un porcentaje significativo de la herencia. Estamos aquí para ayudarle a trazar el calendario fiscal más eficiente para sus intereses.