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Plazo para reclamar los varones el complemento de género de la pensión

Plazo para reclamar los varones el complemento de género de la pensión

El artículo 60 de la LGSS (actualmente modificado) establecía con efectos de 1 de enero de 2016 un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: total, absoluta oEntien gran invalidez, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Este derecho se reconocio a los varones por la STJUE numero C-450/18 de 21 de diciembre de 2019

Este incremento de entre un 5 y un 15% se aplicará con efectos retroactivos a la fecha de jubilación y durante todo el tiempo que se percibe la pensión.S en su redacción original y se establece el plazo de prescripción de 5 años (artículo 53 de la LGSS) así se podrá solicitar dicho complemento hasta diciembre de 2024.

El incremento de la pensión dependerá del número de hijos:

Un 15 % más de la pensión si ha tenido cuatro o más hijos.

Un 10 % más de la pensión si ha tenido tres hijos.

Un 5 % más de la pensión si ha tenido dos hijos.

Este incremento de entre un 5 y un 15% se aplicará con efectos retroactivos a la fecha de jubilación y durante todo el tiempo que se percibe la pensión.

Requisitos para ser beneficiario:

  • Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • No se aplicará en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado (art. 208 de la LGSS) ni en los de jubilación parcial (art. 215 de la LGSS)
  • Haber tenido dos hijos o más.

 

Este complemento fue derogado a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género) y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico) pasándose a regular el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones (nuevo artículo 60 LGSS) al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género). Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS), quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo siguiendo lo establecido en la D.T. 33.ª de la LGSS.

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