El SMI 2026 ya está en vigor: lo que necesita saber como empresario
El pasado 19 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto que fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026. Una actualización que, aunque pueda parecer un trámite administrativo más, tiene implicaciones prácticas concretas que afectan a su nómina, a su contabilidad y, en algunos casos, a la gestión de embargos de salarios.
Las cifras que debe tener presentes
El SMI 2026 queda establecido en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros anuales o 40,70 euros diarios. Supone un incremento de 37 euros respecto a los 1.184 euros vigentes en 2025.
La entrada en vigor es el 20 de febrero de 2026, pero con efectos retroactivos desde el 1 de enero. Esto significa que si su empresa tiene trabajadores a quienes afecte esta subida, deberá abonar las diferencias correspondientes a los meses de enero y parte de febrero.
¿A quién afecta realmente esta subida?
Aquí conviene hacer una distinción importante que no siempre se comunica con claridad: la actualización del SMI solo obliga a subir los salarios que, en cómputo anual y jornada completa, estén por debajo de los 17.094 euros. Si sus trabajadores ya perciben retribuciones superiores a esa cifra —considerando todos los conceptos salariales—, no existe obligación legal de modificar nada.
Lo relevante es el cómputo anual y la jornada completa. Un error habitual es comparar únicamente el salario base mensual sin considerar pagas extras, complementos o percepciones variables. Si tiene dudas sobre si algún contrato en su empresa queda por debajo del nuevo umbral, es el momento de revisarlo con calma antes de que esa revisión la haga una inspección de trabajo.

El impacto en las diligencias de embargo de salarios
Este es un aspecto que muchos empresarios desconocen hasta que reciben la notificación de un embargo: cuando Hacienda, un juzgado o cualquier administración pública le ordena retener el salario de un empleado, no puede retenerle todo. Existe un mínimo inembargable que se calcula precisamente en función del SMI.
Con el Salario Mínimo Interprofesional actualizado a 1.221 euros, ese umbral de protección salarial también se eleva. Si su empresa gestiona actualmente alguna diligencia de embargo activa, debe recalcular la parte embargable aplicando la nueva cifra para las cantidades devengadas desde el 1 de enero de 2026. Aplicar la retención con el SMI del año anterior sería un error con consecuencias tanto para el trabajador como potencialmente para la empresa.
Tres acciones concretas para esta semana
- Primero, revise si algún contrato en vigor tiene retribuciones anuales inferiores a 17.094 euros en jornada completa, y prepare el ajuste y los atrasos desde enero si es el caso.
- Segundo, si gestiona diligencias de embargo en curso, actualice el cálculo de la parte inembargable con la nueva referencia de 1.221 euros.
- Tercero, compruebe que su software de nóminas o gestoría ha incorporado ya el nuevo SMI para los procesos de este mes. Las actualizaciones automáticas no siempre son inmediatas.
La actualización del SMI es uno de esos cambios que parece menor hasta que genera una incidencia en nómina, una reclamación de un trabajador o un requerimiento de inspección. Como siempre, la diferencia entre un problema y una gestión tranquila está en haberlo revisado a tiempo.