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Novedades Fiscales en Cantabria 2024

Novedades Fiscales en Cantabria 2024

Tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 de la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se han implementado a nivel autonómico una serie de medidas fiscales en los diversos tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, entre los que destacan los siguientes cambios normativas:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Rebaja de los tipos de gravamen del IRPF: Reducción del tipo y el número de escalas de gravamen autonómico del IRPF, destacando entre todas las reducciones del tipo mínimo y máximo en un punto, rebajando el tipo para rentas bajas de 9,5% a 8,5% y para rentas altas del 25,5% al 24,5%.

 

  • Modificación y nuevas deducciones fiscales: se modificación deducciones ampliando supuestos para su aplicación. Principalmente se suprimen los topes de renta en las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, gastos por guardería o municipios en riesgo por despoblamiento, se amplía el límite de edad de 35 a 36 años de los beneficiarios para la deducción por arrendamiento habitual, se aumenta la cuantía de la deducción por nacimiento o adopción de hijos de 100 euros a 1400 euros durante tres años. 

 

  • De igual forma, se han reestablecido deducciones fiscales como la deducción de hasta 300 euros por cotización anual a la Seguridad Social de un empleado de hogar para familias con uno o más hijos y personas mayores de 75 años, y se han creado nuevas deducciones como la deducción del 100% de las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto y el 15% de los gastos de enseñanza de idiomas con el límite ambas deducciones de 200 euros o, la deducción de 200 euros por gastos de desplazamiento para estudiantes en municipios en riesgo por despoblamiento que deban trasladarse por razones de estudios.

 

Impuesto sobre Sucesiones (ISD):

  • Bonificación del 50% en la cuota para adquisiciones mortis causa entre hermanos: a la bonificación ya establecida del 100% de la cuota tributaria para adquisiciones mortis causa e inter vivos por contribuyentes del grupo I y II, se añade una nueva bonificación en la cuota del 50% en las adquisiciones mortis causa cuando el adquirente sea colateral de segundo grado por consanguinidad.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD)

  • Reducción del tipo de gravamen general y reducidos para transmisiones patrimoniales onerosas así como supuestos de aplicación: se reduce el tipo de gravamen general de transmisiones patrimoniales onerosas del 10% al 9%, y los tipos reducidos: el tipo impositivo para la compra de viviendas habituales se reduce de una escala que iba del 8% al 10% por una escala del 7% al 9%, se reduce el tipo del 5% al 4% en los supuestos de compra por familias numerosas, personas con discapacidad y jóvenes, donde también se amplía la edad de 30 a 36 años, así como se añade el supuesto de que la vivienda se encuentre en municipio en riesgo por despoblamiento

 

  • Reducción de los tipos generales y reducidos de actos jurídicos documentados: se reduce el tipo de gravamen general para adquisiciones de vivienda habitual del 1,5% al 1%, y del 0,3% al 0,1% en caso de que el adquirente sea familia numerosa, persona con minusvalía física, menor de 36 años (cuando antes era menor de 30 años) o residente en municipio de riesgo por despoblamiento

 

  • Reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes muebles: se reduce el tipo de gravamen para la transmisión de bienes muebles del 8% al 6%.

 

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

  • Bonificación del 100% de la cuota en el Impuesto sobre Patrimonio con el límite del Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas (ITSGF): se aprueba una bonificación autonómica que entra en vigor el 1 de enero de 2024 y que afectará al Impuesto sobre Patrimonio de 2024 por el cual se bonifica el 100% de la cuota tributaria resultante del Impuesto, con una única limitación: que el patrimonio neto no sea superior a 3.700.000.

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