Verifactu se retrasa hasta octubre de 2028: qué hacer mientras tanto
Hacienda ha anunciado una previsión de nuevo calendario: la obligatoriedad de Verifactu se aplaza hasta octubre de 2028, para hacerla coincidir con la de la factura electrónica en pymes y autónomos. Quien ya se había puesto en marcha para cumplir en 2027 puede preguntarse si ha trabajado en balde. La respuesta es obviamente que no, pero conviene entender el porqué.

Qué cambia y qué no
El motivo del aplazamiento es la convergencia. Con la Orden HAC/1028/2026, cuya entrada en vigor el 6 de octubre de 2026 pone en marcha los plazos de la factura electrónica, Verifactu entraría 24 meses después.
Hacienda quiere evitar que las empresas tengan que adaptar dos veces sus sistemas, una para emitir facturas electrónicas y otra para cumplir el reglamento de sistemas informáticos de facturación.
Lo que no cambia es el fondo. Las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
Y hay un matiz que conviene no pasar por alto: aún es una previsión, hasta que la modificación del Real Decreto 1007/2023 se redacte, se apruebe y se publique en el BOE. Hasta entonces, las fechas vigentes siguen siendo formalmente las de la norma actual: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
Lo que Hacienda no ha dicho todavía
Tras la alineación de calendarios se abordará otra modificación para converger los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA, la iniciativa europea del IVA en la era digital. Es la pista más relevante: el reporte en tiempo casi real de operaciones ya se ve como el destino común. Los detalles técnicos pueden variar, pero la dirección no.

Tres decisiones prácticas
- No pare la revisión de su software. Pregunte a su proveedor si su programa de facturación cumplirá a la vez Verifactu y factura electrónica, y con qué plan de actualización. Evitar pagar dos adaptaciones es precisamente lo que busca el aplazamiento, pero solo se aprovecha si el proveedor lo ofrece.
- Aproveche el margen para ordenar, no para esperar. Un año más de plazo es una oportunidad para depurar series de facturación, datos de clientes y procesos de emisión. Las empresas que llegan con los procesos limpios migran en semanas; las que llegan con desorden, en meses.
- Compruebe si le afecta. El reglamento alcanza a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas. Quedan fuera las entidades exentas y quienes llevan los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (SII). Si está en alguno de estos supuestos especiales, su calendario puede ser distinto.
Los aplazamientos transmiten una falsa sensación de holgura. La experiencia de otros cambios normativos muestra que la presión se concentra en los últimos meses, cuando proveedores y asesorías se saturan. Planificar ahora no significa invertir ya, sino saber qué se necesitará, cuánto costará y quién lo hará.
En BDR Asesores & Consultores seguimos de cerca la tramitación y revisamos con cada cliente su sistema de facturación actual. Si quiere saber en qué punto se encuentra su empresa y qué decisiones pueden esperar con seguridad, estaremos encantados de analizarlo con usted.



