Factura electrónica entre empresas: ya hay calendario definitivo y conviene moverse antes de lo que parece

El 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica y entró en vigor al día siguiente. Con ella queda completo el marco reglamentario de la factura electrónica entre empresarios y profesionales (B2B). Lo relevante para su negocio es que los plazos empiezan a contar desde el 6 de octubre de 2026.

Qué fechas le afectan

Según la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026, el calendario depende de su volumen de facturación del año anterior:

  • 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros.
  • 6 de octubre de 2028: el resto, con facturación igual o inferior a 8 millones.
  • 6 de octubre de 2029: obligación de informar sobre los estados de las facturas, para las personas físicas con facturación igual o inferior a 8 millones.

Factura electrónica entre empresas (B2B)

Si es autónomo o pyme, el margen parece cómodo. Sin embargo, la obligación no depende solo de usted: si sus clientes grandes deben facturar electrónicamente en 2027, empezarán a exigírselo a sus proveedores antes de que la ley se lo imponga a usted. Quien no esté preparado puede encontrarse con retrasos en cobros o con facturas rechazadas por razones formales.

Lo que el calendario no cuenta

La Orden no llega sola. El Ministerio de Hacienda ha anunciado también que modificará aspectos técnicos de la normativa, vinculados al Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERIFACTU, Real Decreto 1007/2023). El objetivo es preparar los futuros requisitos de reporte digital de la Directiva europea VAT in the Digital Age (ViDA), que se aplicará a partir de 2030.

La lectura estratégica es clara: la factura electrónica no es un trámite aislado, sino una pieza de un sistema de control fiscal en tiempo casi real que se va construyendo por capas.

Quien elija ahora su software de facturación pensando solo en el requisito de hoy probablemente tendrá que cambiarlo dos veces. Conviene elegir herramientas que ya contemplen la interoperabilidad y los cambios previsibles.

Acciones concretas para este trimestre

  1. Identifique su fecha. Calcule su facturación del último ejercicio y sitúese en el calendario.
  2. Revise su software de facturación. Pregunte a su proveedor si cumplirá con la solución pública, con VERIFACTU y con el formato estructurado exigido, y en qué plazo.
  3. Sondee a sus clientes principales. Averigüe si ellos estarán obligados en 2027 y qué canal o formato esperarán recibir.
  4. Ordene sus datos maestros. NIF, direcciones y códigos de clientes correctos evitan la mayoría de los rechazos.
  5. Planifique la formación interna. El cambio afecta a quien factura, a quien contabiliza y a quien cobra.

Factura electrónica entre empresas (B2B)

Tres años pueden parecer mucho, pero la experiencia demuestra que los cambios normativos se afrontan mejor cuando se planifican sin prisa. Las empresas que se adaptan con antelación negocian mejor con sus proveedores tecnológicos, evitan costes de última hora y pueden aprovechar la digitalización para mejorar su gestión de cobros y su control de tesorería.

En BDR acompañamos a empresarios en este tipo de transiciones: desde verificar si su sistema actual es compatible hasta coordinar con su contabilidad y su fiscalidad el momento óptimo para el cambio.

Si le resulta útil, estaremos encantados de revisar con usted en qué punto se encuentra.