Cada vez más empresarios y autónomos reciben, en algún momento, la propuesta de un «club de inversión» exclusivo, una plataforma de trading con rentabilidades garantizadas o un gestor que promete resultados fuera de lo común. Algunos de esos contactos son legítimos. Otros, no. Y cuando el dinero desaparece, la pregunta que llega a nuestra mesa no es solo «¿cómo lo recupero?», sino una segunda cuestión que muchos pasan por alto: ¿puedo al menos compensar esa pérdida en mi declaración de la renta?
La Dirección General de Tributos acaba de dar respuesta a esa pregunta en la consulta vinculante V0447-26, de 27 de febrero de 2026. El criterio que fija es más matizado de lo que cabría esperar, y conocerlo con antelación puede marcar la diferencia entre una pérdida que se computa este ejercicio y otra que queda bloqueada durante años.

El caso que analiza la DGT
El supuesto de hecho es, por desgracia, habitual. Un contribuyente accede a un supuesto club de inversión, realiza varias transferencias a las cuentas que le facilitan y, en algún momento, pierde todo contacto con los responsables. Presenta denuncia ante la policía y, más tarde, querella criminal. Con ese recorrido ya hecho, plantea a Hacienda si esas cantidades entregadas pueden declararse como pérdida patrimonial.
La respuesta de Tributos se apoya en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, que define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones que se producen en el valor del patrimonio por una alteración en su composición. Sobre esa base, la DGT introduce una distinción que resulta clave para cualquier empresario que se encuentre en una situación similar: no es lo mismo no saber quién ha estafado que saberlo y tener, frente a esa persona, un derecho de cobro pendiente.
Cuando no se identifica al autor, la pérdida puede aflorar antes
Si tras la investigación no llega a identificarse a quien recibió el dinero, la DGT entiende que no existe un derecho de crédito concreto al que agarrarse: no hay nadie frente a quien reclamar. En ese escenario, la pérdida patrimonial puede entenderse producida en el momento en que se consuma el engaño, sin necesidad de esperar a plazos adicionales.
Cuando sí se conoce al autor, el reloj fiscal cambia
El criterio cambia por completo si los responsables llegan a identificarse. En ese caso, la DGT considera que el contribuyente pasa a tener un derecho de crédito frente a esa persona. Y mientras ese derecho exista, el simple hecho de no haber recuperado el dinero no genera automáticamente una pérdida deducible.
Aquí entra en juego una regla que la Ley del IRPF incorpora desde 2015, pensada precisamente para créditos vencidos y no cobrados: la pérdida solo puede imputarse cuando se cumplen determinadas circunstancias, como que haya transcurrido un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución del crédito sin que este se haya satisfecho.
Dicho de otro modo: haber denunciado o presentado querella acredita que ha existido un engaño, pero no basta, por sí solo, para deducir la pérdida ese mismo año. Son dos planos distintos que no siempre coinciden, y la consulta insiste en no confundirlos.
Por qué esto importa especialmente en las estafas online
En los fraudes digitales, la identificación de los responsables suele ser el punto más incierto del proceso. Los procedimientos se alargan, a menudo hay elementos internacionales, y no es raro que pasen varios ejercicios fiscales antes de saber si existe o no un autor localizable. Ese tiempo de incertidumbre tiene, ahora, un efecto fiscal directo sobre el momento en que la pérdida puede declararse.
Para un empresario o autónomo, esto se traduce en una recomendación muy concreta: el momento de declarar la pérdida no depende de cuándo se sufrió el engaño, sino de la situación procesal en cada ejercicio. Conviene revisarla cada año, no darla por cerrada.

Qué pruebas pueden sostener la pérdida ante Hacienda
Cuando la pérdida sí puede entenderse producida, la DGT recuerda que corresponde acreditarla con los medios de prueba admitidos en Derecho, conforme al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria. En la práctica, conviene conservar y ordenar:
- Los justificantes de las transferencias realizadas.
- Las comunicaciones mantenidas con los supuestos responsables.
- La denuncia y, en su caso, la querella presentada.
- Informes bancarios relacionados con las operaciones.
- Cualquier documentación de la plataforma o del canal utilizado.
Será el órgano de gestión o inspección quien valore si esa prueba resulta suficiente, por lo que cuanto más ordenado y completo esté el expediente, más fácil será defender la pérdida si Hacienda pide explicaciones.
Qué puede hacer un empresario que se encuentre en esta situación
Si has sido víctima de una estafa de este tipo, o conoces a alguien que lo ha sido, estos son los pasos que marcan la diferencia:
- Documenta desde el primer momento, aunque el importe parezca pequeño: transferencias, capturas de comunicaciones y cualquier rastro de la operación.
- Formaliza la denuncia y, si procede, la querella, no solo por la vía penal, sino porque son la base del expediente fiscal.
- Haz seguimiento del procedimiento judicial, ya que su estado determina si la pérdida se puede imputar ya o si hay que esperar.
- Revisa cada campaña de la renta si el procedimiento sigue abierto: la situación puede haber cambiado respecto al año anterior.
- Contrasta el criterio con un asesor fiscal antes de incluir la pérdida en la declaración, porque un error de imputación temporal puede derivar en una regularización posterior.
Una distinción que conviene tener presente
El criterio de la DGT no cierra la puerta a deducir las pérdidas por estafas online, pero sí exige mirar con precisión dos elementos: si el autor está identificado y en qué fase se encuentra el procedimiento judicial. Son detalles que, en la práctica, determinan si la pérdida se declara este ejercicio, el próximo o ninguno de los dos.
En nuestra asesoría revisamos periódicamente este tipo de consultas vinculantes precisamente para anticipar su impacto en la planificación fiscal de nuestros clientes. Si te has visto en una situación como la descrita, o simplemente quieres tener claro cómo actuar si llegara a ocurrir, estaremos encantados de analizar tu caso concreto.



