El artículo 60 de la LGSS (actualmente modificado) establecía con efectos de 1 de enero de 2016 un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: total, absoluta oEntien gran invalidez,
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