¿Es legal exonerar de pagar el ascensor a un vecino si se ocupa su trastero? Lo que dice el Tribunal Supremo
Vivir en un edificio antiguo tiene su encanto. Sin embargo, con el paso de los años, las necesidades cambian. La accesibilidad se convierte en una prioridad y la instalación de un ascensor pasa de ser un lujo a una necesidad absoluta.
Pero, ¿qué ocurre cuando el hueco de la escalera no es suficiente? ¿Qué pasa si la única solución técnica implica ocupar el trastero o el espacio privado de algún vecino?
Es en este punto donde surgen los conflictos más delicados en las comunidades de propietarios. Las reuniones se tensan. Los vecinos se dividen. Si usted se encuentra en una situación similar, es muy probable que se haya preguntado hasta qué punto su comunidad puede tomar ciertas decisiones.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre un caso muy específico y complejo. Una situación que, desde BDR Consultores, como despacho profesional de asesoría en Cantabria, vemos con más frecuencia de la que imagina.
El conflicto: Ocupar un espacio privado para un bien común
Pongámonos en situación. Imagine una comunidad de propietarios que decide instalar un ascensor para eliminar las barreras arquitectónicas. El problema técnico es grave: no hay espacio en las zonas comunes. La única alternativa viable para acometer esta obra de accesibilidad es ocupar los trasteros de varios vecinos.
Para lograr que la obra salga adelante, la Junta General Extraordinaria aprueba la instalación. Pero además, toma una decisión que enciende la chispa del conflicto: decide exonerar del pago del ascensor a los propietarios que se ven obligados a ceder sus trasteros.
Como es de esperar, parte de la comunidad no está de acuerdo. Especialmente los propietarios de los locales comerciales. Su razonamiento parece lógico a primera vista: «No voy a usar el ascensor porque mi local tiene acceso directo desde la calle, y además me obligan a pagar la parte de los vecinos que han sido eximidos del pago. Es injusto».
Ante esta situación, los propietarios disconformes decidieron impugnar los acuerdos, solicitando su nulidad. Argumentaban que para eximir a alguien de un gasto común se requería unanimidad, y que ellos estaban sufriendo un perjuicio económico inasumible.

La visión del Tribunal Supremo ante la exención de pago del ascensor
El caso escaló judicialmente. Pasó por el juzgado de primera instancia, llegó a la Audiencia Provincial y, finalmente, aterrizó en el Tribunal Supremo. Las instancias judiciales desestimaron las quejas de los propietarios de los locales.
¿Por qué? El Supremo determinó que no existía un «perjuicio grave» para los demandantes. La instalación del ascensor respondía a una necesidad objetiva de habitabilidad. El Alto Tribunal recordó algo fundamental: la instalación de un ascensor mejora el valor general de todo el edificio. Esto repercute positivamente también en los locales comerciales, independientemente de que sus dueños hagan uso diario de la cabina o no.
Además, el Tribunal avaló la exoneración de gastos de ascensor a los vecinos afectados. Se consideró que era una medida objetiva y razonable. Estos propietarios estaban soportando un sacrificio enorme (perder su propiedad privada, su trastero) para que el resto de la comunidad pudiera disfrutar de un derecho básico.
Por tanto, el Supremo dictaminó que los acuerdos ligados directamente a la instalación del ascensor, como es el reparto de los gastos o las compensaciones, pueden aprobarse con la misma mayoría que el acuerdo principal (reflejada en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal), sin necesidad de alcanzar la unanimidad.
¿Significa esto que su comunidad puede hacer lo mismo?
Aquí es donde debemos detenernos. Al leer esta sentencia, podría parecer que el debate está cerrado. Podría pensar que si en su edificio en Cantabria se necesita instalar un ascensor, la comunidad tiene carta blanca para quitar espacios privados, compensar a su antojo y obligarle a usted a asumir la factura de otros.
Pero la realidad legal rara vez es en blanco y negro.
La sentencia del Supremo se basa en unas circunstancias muy concretas. El tribunal subrayó de forma muy específica que «no existía una alternativa técnica viable». Es decir, era absolutamente indispensable ocupar esos trasteros.
Pero, ¿qué ocurre en su caso particular? ¿Están completamente seguros de que el arquitecto ha explorado todas las vías antes de proponer la ocupación de un espacio privado? ¿Qué sucede si la compensación económica que se le exige a usted, como propietario de un local o vivienda, resulta desproporcionada y vulnera sus derechos fundamentales? ¿Y si los estatutos de su comunidad recogen cláusulas específicas sobre la participación en los gastos de nuevos servicios?
Un pequeño detalle técnico, un defecto de forma en la convocatoria de la Junta, o un error en la justificación de la «necesidad estricta» puede cambiar por completo la balanza legal. Si su comunidad aprueba un acuerdo de este tipo y usted no está bien asesorado, podría terminar asumiendo costes miles de euros superiores a los que realmente le corresponden por ley. O, por el contrario, si usted es el presidente de la comunidad y no redactan el acuerdo con absoluta precisión jurídica, la obra podría paralizarse durante años en los tribunales.

Proteja sus intereses con asesoramiento experto en Cantabria
Cada edificio es un mundo. Las relaciones vecinales son complejas y la Ley de Propiedad Horizontal está llena de matices que requieren una interpretación experta. La línea que separa un acuerdo perfectamente legal de uno nulo de pleno derecho es, en muchas ocasiones, extremadamente fina.
Si en su comunidad se está debatiendo la instalación de un ascensor, si se están planteando ocupar espacios o si le exigen hacer frente a una derrama que considera injustificada, no se quede con la duda. No asuma que su caso es idéntico al de la sentencia mencionada.
En BDR Consultores, su asesoría de confianza en Cantabria, comprendemos la inquietud que generan estos procesos. Tratamos cada caso con la seriedad y la cercanía que usted merece. Analizaremos las actas de su comunidad, revisaremos las alternativas técnicas y estudiaremos sus escrituras para determinar si el procedimiento se está ajustando a la más estricta legalidad.
¿Están vulnerando sus derechos en el reparto de gastos? ¿Se puede impugnar el acuerdo antes de que sea demasiado tarde? Le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de atenderle, estudiar su situación particular y trazar la mejor estrategia para proteger su patrimonio y su tranquilidad.



