Hay una situación que muchas empresas gestionan mal, no por desconocimiento del derecho laboral en general, sino por desconocer un momento muy concreto: ese tramo de tiempo en el que un trabajador ha agotado su baja médica pero aún no tiene un diagnóstico definitivo de incapacidad permanente.
Es un limbo jurídico que tiene consecuencias prácticas inmediatas, y entenderlo bien puede evitar errores costosos.
Los 545 días y lo que ocurre después
La incapacidad temporal tiene un plazo máximo de 365 días, prorrogable hasta 180 días más cuando se prevé que el trabajador puede recuperarse. Una vez consumido ese tiempo —hasta 545 días en total— la empresa tramita la baja del trabajador en la Seguridad Social y deja de cotizar por él.
Hasta aquí, muchos empresarios lo tienen claro. El problema surge con lo que viene a continuación.
Que el trabajador cause baja en Seguridad Social a efectos de cotización no significa que su contrato quede extinguido. El contrato queda suspendido, en espera de que el INSS resuelva si procede reconocer una incapacidad permanente o emitir el alta médica.
Esto tiene una consecuencia directa: aunque el empleado no esté prestando servicios, su puesto de trabajo sigue siendo suyo. No está vacante. Si recibe el alta médica, tiene derecho a reincorporarse.

Cómo cubrir ese puesto correctamente
Cuando la empresa necesita que alguien ocupe ese puesto durante el tiempo que dure la resolución del INSS, la figura adecuada es el contrato de sustitución —lo que antes se denominaba contrato de interinidad—.
Este contrato no es un mero trámite formal. Tiene requisitos concretos:
- Debe identificarse expresamente al trabajador sustituido.
- Debe indicarse con claridad el motivo de la sustitución: que el contrato de la persona titular está suspendido por haber superado el período máximo de incapacidad temporal, mientras el INSS resuelve su situación.
La omisión o imprecisión en estos puntos puede dar lugar a que el contrato sea considerado ordinario, con las implicaciones que eso conlleva en caso de extinción.
Cuándo finaliza el contrato de sustitución
El contrato de sustitución se extingue en dos escenarios:
Si el INSS no reconoce la incapacidad permanente y el trabajador titular recibe el alta médica, el sustituto finaliza su relación laboral en el momento en que el titular se reincorpora. Si el INSS sí reconoce la incapacidad permanente, el contrato del titular se extingue —siempre que la empresa no pueda realizar ajustes razonables en el puesto—, y el contrato de sustitución habrá cumplido su función.
Es un mecanismo diseñado para proteger al trabajador titular sin obligar a la empresa a mantener el puesto bloqueado indefinidamente. Pero funciona bien solo cuando se formaliza correctamente desde el principio.

Una reflexión para el empresario
Esta casuística pone de manifiesto algo que se repite en muchas áreas de la gestión laboral: la diferencia entre cumplir formalmente y hacerlo de forma que proteja realmente los intereses de la empresa.
Un contrato de sustitución mal redactado —sin identificar al titular, sin especificar el motivo— puede convertirse en un problema en el momento más inoportuno: cuando el trabajador titular recibe el alta y ambas partes reclaman derechos sobre el mismo puesto.
La gestión de estos procesos es uno de esos ámbitos donde contar con asesoramiento especializado en Recursos Humanos no es un gasto, sino una forma de anticipar problemas que, una vez materializados, resultan bastante más caros de resolver.



