Impuesto sobre sociedades 2025: lo que puede ahorrarle dinero a su empresa

Cada campaña del impuesto sobre sociedades trae ajustes técnicos que muchos empresarios despachan como «letra pequeña». Este año, sin embargo, hay tres cambios que merecen algo más que una lectura rápida, porque afectan directamente a cuánto paga su empresa y a qué decisiones de inversión conviene tomar antes de que termine el ejercicio.

No se trata de una reforma dramática. Se trata de ajustes concretos en la reserva de capitalización, en los tipos de gravamen y en la tributación mínima que, combinados, pueden suponer una diferencia apreciable en la cuota final.

Todo esto es fundamental para una perfecta planificación fiscal en su empresa. Vayamos por partes.

La reserva de capitalización ahora vale más

Hasta ahora, reinvertir beneficios en la empresa en lugar de repartirlos daba derecho a una reducción del 15% sobre el incremento de fondos propios. Para 2025, ese porcentaje sube al 20%.

Además, el límite de la reducción también mejora: pasa a situarse en el 20% o el 25% de la base imponible, este último porcentaje reservado a empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.

En la práctica, esto premia de forma más generosa a las empresas que capitalizan resultados en lugar de distribuirlos. Si su empresa venía dotando esta reserva, el ahorro fiscal aumenta sin que tenga que cambiar nada en su forma de operar. Si no lo estaba haciendo, 2025 es un buen momento para revisar la política de reparto de dividendos con esta ventaja en mente.

Qué hacer: antes de decidir cuánto beneficio repartir y cuánto retener, calcule el impacto real de la nueva reducción del 20%. La diferencia respecto al año anterior puede justificar retener una parte mayor del resultado.

Tipos de gravamen: un mapa distinto según el tamaño de la empresa

La reforma introduce un régimen transitorio que diferencia claramente entre tipos de entidad. Para 2025, el panorama queda así:

Microempresas (las de menor dimensión, con requisitos específicos de cifra de negocio y plantilla):

  • 21% para la base imponible entre 0 y 50.000 euros
  • 22% para el resto de la base imponible

Empresas de reducida dimensión (ERD): tipo general del 24%, salvo que les corresponda tributar a un tipo distinto del general por otras circunstancias.

Cooperativas fiscalmente protegidas:

  • Resultados cooperativos: los tipos del artículo 29.1 de la LIS minorados en tres puntos, con el límite de que el tipo resultante no supere el 20%
  • Resultados extracooperativos: tributan según el tipo general del artículo 29.1

Cooperativas de crédito y cajas rurales: los resultados cooperativos siguen el artículo 29.1 y los extracooperativos tributan al 30%.

Lo relevante aquí no es memorizar cada porcentaje, sino entender que el tipo aplicable ya no depende solo de si su empresa es grande o pequeña, sino de en qué tramo de base imponible se sitúa y de qué naturaleza jurídica tiene. Una microempresa con beneficios moderados puede estar pagando un tipo efectivo notablemente inferior al 24% general, y merece la pena comprobar si su empresa encaja en esa categoría.

Qué hacer: verifique en qué categoría se clasifica su empresa (microempresa, ERD o régimen general) antes de hacer estimaciones de cierre de ejercicio. El tipo aplicable puede haber cambiado respecto al año anterior aunque su empresa no haya cambiado de tamaño.

Tributación mínima: también se ajusta para las empresas más pequeñas

La cuota líquida mínima que introdujo la reforma fiscal también tiene su propio ajuste para 2025. Para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el período anterior, y para empresas de reducida dimensión, el porcentaje de tributación mínima se calcula multiplicando la escala o el tipo de gravamen del artículo 29.1 de la LIS por 15/25, redondeando el resultado al alza.

Es un cálculo técnico, pero con un efecto práctico claro: estas empresas no quedan sujetas al mismo suelo de tributación mínima que las grandes compañías, sino a uno proporcionalmente más bajo. Ignorar este matiz puede llevar a sobreestimar la cuota mínima a pagar y, con ello, a una planificación fiscal más conservadora de lo necesario.

Qué hacer: si su empresa aplica el régimen de reducida dimensión o factura por debajo del millón de euros, pida que se recalcule su tributación mínima con la fórmula específica antes de dar por buena una estimación genérica.

Libertad de amortización: una ventana que sigue abierta en 2025

Dos supuestos de libertad de amortización siguen vigentes este ejercicio y son fáciles de pasar por alto porque llevan ya un par de años en vigor:

  • Instalaciones de energías renovables: las inversiones en autoconsumo eléctrico o uso térmico con fuentes renovables que entren en funcionamiento entre 2023 y 2026 pueden amortizarse libremente, cumpliendo los requisitos establecidos.
  • Vehículos eléctricos e infraestructura de recarga: determinadas inversiones en vehículos eléctricos y en nuevos puntos de recarga también permiten amortización libre.

La libertad de amortización no reduce el impuesto total a pagar a lo largo de la vida útil del activo, pero sí permite adelantar la deducción y mejorar la liquidez en los ejercicios en que más se necesita. Si su empresa tiene previsto invertir en estas áreas, hacerlo antes del cierre de 2025 puede tener un efecto inmediato en la cuota de este ejercicio.

Qué hacer: si está valorando una inversión en energías renovables o flota eléctrica para los próximos meses, adelantar la decisión a este ejercicio puede suponer una ventaja de tesorería nada desdeñable.

Otros cambios que conviene tener en el radar

La campaña de este año incorpora también ajustes de tipo operativo que, aunque menos visibles, pueden generar confusión si no se anticipan:

  • La actividad principal de la entidad debe clasificarse ya según la nueva CNAE-2025.
  • Se han revisado las claves que identifican a filiales o matrices últimas de grandes grupos nacionales, con cambios en el apartado de «Grupo mercantil».
  • Se han añadido avisos específicos para declaraciones con periodos impositivos inferiores a 12 meses.
  • Se han introducido mejoras en la cumplimentación de datos para agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
  • Los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración en formato XML a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Ninguno de estos puntos cambia la cuota a pagar, pero cualquiera de ellos puede retrasar o complicar la presentación si se descubre a última hora.

En resumen

El impuesto sobre sociedades de 2025 no es una reforma que cambie las reglas del juego, pero sí las ajusta de forma que recompensa a las empresas que reinvierten beneficios, revisa a la baja la carga de las entidades más pequeñas y mantiene abiertas ventanas de amortización acelerada que conviene aprovechar antes de que se cierren.

La diferencia entre pagar de más y optimizar correctamente suele estar, precisamente, en estos detalles que no aparecen en los titulares. Si quiere confirmar cómo se traducen estos cambios en la cuota concreta de su empresa, es buen momento para revisarlo con calma antes del cierre del ejercicio.