Transferencia rechazada por un importe distinto: el TEAC protege al contribuyente que pagó en plazo

Pagar una deuda tributaria con unos euros de más no debería convertir un pago puntual en una deuda en vía de apremio. Sin embargo, eso es lo que ocurrió en un caso que el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) ha resuelto recientemente, en una resolución de 17 de julio de 2026 (RG 10131/2022), con un criterio que conviene conocer.

El caso: 124,83 euros de diferencia

Un contribuyente ordenó, dentro del periodo voluntario, una transferencia por un importe superior en 124,83 € al de su deuda. La entidad bancaria detectó la discrepancia y devolvió la transferencia.

La AEAT entendió que el pago nunca se había producido y dictó providencia de apremio por la totalidad de la deuda.

La transferencia es un medio de pago habitual para los obligados no residentes, que no suelen tener cuenta en una entidad colaboradora en España. Pero cualquier empresa puede encontrarse con una devolución por un error de importe.

Transferencia rechazada por la AEAT por un importe distinto

Por qué la tesis de la AEAT no se sostiene

La Resolución de la AEAT de 18 de enero de 2021 establece que las entidades deben contrastar los datos y devolver la transferencia si el importe no coincide con el del documento de ingreso. De ahí la AEAT deducía que, devuelta la transferencia, no había pago y se abría el periodo ejecutivo.

El TEAC lo rechaza con tres ideas:

  • El pago se entiende efectuado cuando el dinero entra en la entidad. Desde ese momento el obligado queda liberado por la cantidad ingresada. Las condiciones telemáticas que fije la AEAT no pueden dejar sin efecto lo que dice la norma.
  • El exceso es un ingreso indebido, no un impago. Existe un procedimiento específico para recuperar lo ingresado de más, y no justifica tratar toda la deuda como no pagada.
  • El problema está en el diseño del sistema. El TEAC no responsabiliza a la entidad, que sigue instrucciones técnicas, pero critica a la AEAT por no permitir aceptar estas transferencias por el importe de la autoliquidación y sugiere medidas para garantizar su aceptación.

Qué significa en la práctica

Si usted pagó en plazo y la transferencia fue rechazada por no coincidir el importe, el criterio del TEAC apunta a lo siguiente:

  1. La providencia de apremio es improcedente, especialmente si el importe ordenado era superior al debido.
  2. El pago posterior se entiende hecho en periodo voluntario, siempre que la primera orden se diera en plazo.
  3. Procede la devolución de los recargos de apremio ingresados por este motivo, incluido el reducido del 10 %.

Transferencia rechazada por la AEAT por un importe distinto

Qué puede hacer su empresa a partir de ahora

  • Conserve la prueba de la orden de transferencia con fecha y hora, y el justificante de la devolución. La fecha de la primera orden es lo que acredita que se pagó en plazo.
  • Compruebe el importe exacto antes de ordenar la transferencia, incluidos los decimales. Una verificación previa evita el problema.
  • Revise cualquier providencia de apremio recibida tras un pago por transferencia. Si guarda relación con una transferencia devuelta, puede haber base para impugnarla.
  • Si ya pagó el recargo, no lo dé por perdido. Según este criterio, puede solicitarse su devolución, y los plazos para hacerlo importan.
  • Pida confirmación del ingreso y no dé por cerrado el trámite hasta tenerla.

El criterio del TEAC no autoriza a pagar importes inexactos. Establece que un error formal en el medio de pago no debería castigarse como un incumplimiento de fondo cuando el contribuyente actuó dentro del plazo.

En BDR Asesores & Consultores revisamos con regularidad las notificaciones de apremio y los recargos que los clientes han satisfecho. Si ha recibido una providencia tras un pago que considera efectuado en plazo, podemos analizar su expediente y valorar si procede recurrir o solicitar la devolución.