Excedencia voluntaria: cuando la empresa contrata, el excedente va primero

Pocas decisiones de personal generan tanta confianza en la empresa como decir «no hay vacantes». Y pocas se revisan con tanto detalle después en un juzgado.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (16 de junio de 2026) deja claro que esa respuesta puede quedar desmentida por los propios movimientos de plantilla posteriores.

Un trabajador, tras su excedencia voluntaria, solicitó volver a la empresa. Esta se lo denegó alegando que no existían vacantes de su categoría. Sin embargo, con posterioridad convirtió varios contratos temporales en indefinidos, en cumplimiento de compromisos asumidos en la negociación colectiva, y además realizó numerosas contrataciones temporales y de fijos discontinuos en puestos de igual o similar categoría.

El Supremo reconoce el derecho de reingreso preferente del trabajador: esas contrataciones demuestran que la necesidad de mano de obra era real y permanente.

Excedencia voluntaria

Lo que la sentencia aclara

El excedente voluntario no tiene un derecho a volver de inmediato, sino un derecho expectante, condicionado a que exista vacante. Mientras dura la excedencia, la empresa conserva plena libertad: puede reorganizar tareas, cubrir el puesto con otra persona, amortizarlo o externalizar sus funciones.

El punto de inflexión es la solicitud de reingreso. Si a partir de ese momento se cubren plazas de la categoría, entra en juego la preferencia del excedente, porque esas contrataciones revelan que hay puestos que encajan con su perfil.

El matiz más relevante es el segundo: los compromisos con la representación de los trabajadores no neutralizan esa preferencia.

Haber pactado en convenio o en un acuerdo la conversión de temporales en indefinidos no permite saltarse al excedente. Lo que cuenta es cómo y cuándo se cubren las vacantes tras la solicitud, y si queda probado que la empresa necesita personal con las características de quien pide volver.

Por qué importa en la gestión diaria

Muchas empresas tratan la respuesta al excedente como un trámite puntual: se mira la plantilla ese día, se constata que no hay hueco y se contesta. La sentencia invita a verlo como una situación que permanece abierta. Una negativa correcta en el momento de darse puede convertirse en indebida meses después si la empresa contrata para esos puestos sin haber atendido antes la solicitud.

Las consecuencias no son menores: la declaración de reingreso indebido puede traducirse en readmisión y en reclamaciones económicas, además del desgaste con el resto de la plantilla.

Qué puede hacer su empresa

  • Registre toda solicitud de reingreso con fecha y deje constancia escrita de la respuesta y su motivación.
  • Mantenga un control de las solicitudes pendientes y consúltelo antes de cualquier contratación temporal, fija discontinua o conversión a indefinido en la misma categoría o en categorías similares.
  • Revise los compromisos de convenio o acuerdos con la RLT que prevean estabilización de plantilla, y valore cómo se concilian con los reingresos pendientes.
  • Documente el procedimiento de cobertura de vacantes, porque será la prueba clave ante cualquier reclamación.
  • Ante la duda, contraste la decisión antes de comunicarla. Reconsiderar una negativa cuesta menos que defenderla en sede judicial.

Para los trabajadores que valoran una excedencia, la lectura es la inversa: la preferencia existe, pero conviene solicitar el reingreso por escrito y con antelación, y vigilar las contrataciones posteriores.

Cada caso depende de las categorías, del momento de las contrataciones y del procedimiento seguido, y ahí es donde un análisis individualizado marca la diferencia. Si en su empresa hay solicitudes de reingreso abiertas o prevé movimientos de plantilla en los próximos meses, revisarlo con tiempo junto a nuestro profesionales en destión de Recursos Humanos permite decidir con seguridad y evitar sorpresas.