Profesionales y autónomos

Plazo para reclamar los varones el complemento de género de la pensión

El artículo 60 de la LGSS (actualmente modificado) establecía con efectos de 1 de enero de 2016 un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: total, absoluta oEntien gran invalidez, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

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